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La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas físicas o personas morales a través de sus representantes legales gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y calificado, denominado mediador.
Se define al arbitraje como un método de resolución de conflictos mediante el cual las personas físicas o morales, previo acuerdo, pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las disputas surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.
La Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento autorizan al Corredor Público como Mediador y Árbitro en la solución de controversias de carácter mercantil. Por lo tanto, el Corredor Público en su carácter de apoyo al comercio y comerciantes puede actuar como Árbitro o Mediador en la solución de controversias que se susciten con motivo de acuerdos, convenios o contratos entre comerciantes.
Típicamente lo que se ve en la práctica es que las partes previamente se comprometen a someter cualquier controversia que surja con motivo de un contrato a través de una Cláusula Arbitral a uno o varios Árbitros nombrados por las partes sometiéndose al procedimiento que las partes pacten libremente. El arbitraje concluye con la emisión de un Laudo que hace las veces de sentencia que es obligatorio para las partes y que es un título ejecutivo que se puede ejecutar en la vía Judicial. Por lo tanto, la actuación de los Corredores en esta materia es de vital importancia en la solución de conflictos mercantiles debido a que agiliza y supera por mucho los largos tiempo de espera en los procesos convencionales antes los Tribunales.
El Corredor Público también brinda protección jurídica al actuar como Agente Mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes, asesorándolas en la celebración o ajuste de todo tipo de contrato o convenio mercantil.
Como algunos ejemplos de la participación del Corredor Público como Mediador encontramos los siguientes:
La venta de las acciones de una sociedad mercantil en los términos del artículo 120 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La venta de la prenda en los términos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La venta de los efectos de la comisión mercantil en los términos del artículo 279 del Código de Comercio.
La Correduría Pública 31 de la Plaza del Estado de Nuevo León le ofrece este tipo de servicios con la finalidad de que ponga en manos de expertos este tipo de necesidades.
Mediación y Arbitraje
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Miembro del Colegio de Corredores Públicos de la
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